REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000854
PARTE ACTORA: VANESSA BALDO CASTAÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.498.197.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.220.
EMPRESA DEMANDADA: INGENIERIA MA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.831.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de marzo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas judiciales de la parte actora la abogada JUANA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.220, y por la demandada INGENIERIA MA, C.A., la abogada LUISA MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrecen a la parte demandante la cantidad total de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 5.802.870,64), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, preaviso, vacaciones fraccionadas pendientes, bono vacacional, utilidades pendientes, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva aplicable, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora en tres cuotas de la siguiente manera: a) la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.000.000,00), el día 06 de abril de 2006; b) la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 1.901.435,32), el día 06 de mayo de 2006 y c) la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 1.901.435,32), el día 06 de junio de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes