REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000981
PARTE ACTORA: JULIO JOSÉ ARRIAGA OCHOA, titular de la cédulas de identidad No. 11.634.652.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE y JAVIER MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.075 y 107.231, Procuradores Especiales del Trabajo.
EMPRESA DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO y RAQUEL SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.038 y 21.558.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veintinueve (29) de marzo de 2006, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO JOSÉ ARRIAGA OCHOA, titular de la cédulas de identidad No. 11.634.652, en carácter de parte actora asistido por los abogados DANIEL GINOBLE y JAVIER MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 97.075 y 107.231, Procuradores Especiales del Trabajo y por la demandada NESTLE DE VENEZUELA, C.A., los abogados ANIBAL BRITO y RAQUEL SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.038 y 21.558. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar. El ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, dejándose constancia que luego de haberse hecho diversas consideraciones, el trabajador debidamente asistido por la abogada antes identificada, procede en atención a dichas consideraciones a desistir del procedimiento, así mismo previa solicitud del trabajador, la empresa acuerda hacer entrega en este acto de las prestaciones y demás beneficios sociales, por intermedio de cheque librado a su favor contra el Banco de Venezuela, por Bs. 6.756.711,00 y signado con el No. 00074636 de fecha 03-03-06, según se detalla en hoja anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma, a fin de que se entienda los conceptos cancelados al trabajador. Posteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia, se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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