REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-001153
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil cinco (2005), por una parte, por la empresa ADRIATICA DE SEGUROS, C.A., representada en este acto por el Abogado PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.557, y por otra parte, por la ciudadana BERENICE BELLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.942.902, asistida por el Abogado CARLOS MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.571, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Así mismo, visto que fueron solicitadas copias certificadas de la presente actuación para ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por secretaría las mismas. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,



Abg. Sergio Millán
La Secretaria,


Abg. María Carmona
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. María Carmona
SM/MC/dno.-