REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000125
PARTE ACTORA: RAMOS JORGE CANDELARIO, titular de la cédula de identidad No. 5.997.896.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.215 y 106.378.
EMPRESA DEMANDADA: DEPARTAMENTO OF HOMELAND SECURITY, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, treinta (30) de marzo de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAMOS JORGE CANDELARIO, titular de la cédula de identidad No. 5.997.896 y sus abogados YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 100.215 y 106.378, en cu carácter de parte actora, y por la demandada DEPARTAMENTO OF HOMELAND SECURITY, C.A., los abogados RAFAEL RAMIREZ OBANDO y ISIS MENDEZ LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.934 y 106.300. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado intervienen los apoderados de la demandada quienes exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrecen a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la cesta ticket y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, así mismo, se compromete a gestionar el pago de la quincena pendiente adeudada al trabajador. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador para el 04 de abril de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes