REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001256
PARTE ACTORA: JEANEGLIS DEL VALLE SALINAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 10.954.806.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERMARIS GUILLEN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.448.
EMPRESA DEMANDADA: ESCUELA DE PROMOTORES CULTURALES ALFREDO ALMEIDA (ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE CULTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI).
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO Y DIRECRTORA DE LA INSTITUCIÓN DEMANDADA: AVELINO CHAFARDET (Asesor Jurídico de la Procuraduría del Estado) inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.354 y MARIA EUGENIA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 6.104.990.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, treinta (30) de marzo de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JEANEGLIS DEL VALLE SALINAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 10.954.806, asistida por la abogada en ejercicio GERMARIS GUILLEN DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.448, en condición de parte actora, y por la demandada ESCUELA DE PROMOTORES CULTURALES ALFREDO ALMEIDA (ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE CULTURA DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI), el abogado asesor de la Procuraduría AVELINO CHAFARDET (Asesor Jurídico de la Procuraduría del Estado) inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.354 y MARIA EUGENIA MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. 6.104.990, en su carácter de Directora de la institución. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y dadas las consideraciones realizadas la parte actora expone: “Desisto del presente procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo". En este estado interviene la parte demandada y expone: "Doy mi consentimiento al desistimiento expresado”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, expresado dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente visto lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez.

Abg. Sergio Millan Charles, La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez,
Los presentes.

Los Presentes