REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001880


Vista la anterior solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, suscrita por la ciudadana NINOSKA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°.14.029.634, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio, Jefa de sección, domiciliado en la siguiente dirección CALLE, CARABOBO, EDIF. RINA APARTAMENTO 2-A, SIERRA MAESTRA, Estado ANZOATEGUI, contra HIPERMERCADO CATIVEN, ÉXITO, PUERTO LA CRUZ; éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto el contenido de la diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo del presente año, suscrita por la demandante, asistida por el abogado JAVIER MENDOZA, Procurador del Trabajo en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.231, mediante la cual desiste de la causa, en virtud de haber iniciado por ante la Inspectoría del Trabajo un procedimiento con motivo de la inamovilidad por fuero maternal; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA DEMANDANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,

Abg. Sergio Millán.
. La Secretario,

Abg., Fabiola Pérez.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40 am) minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria
Abg., Fabiola Pérez.
SM/FP/zb.