REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-004811
PARTE ACTORA: ALI RAFAEL SALAZAR SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 12.664.028.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.054.
EMPRESA DEMANDADA: ANNCAR I C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: JESÚS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.578 y NEYMAR DEL VALLE BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.382.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, seis (06) de marzo de 2006, siendo las nueve (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado del ciudadano ALI RAFAEL SALAZAR SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 12.664.028, el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.054, en su condición de parte actora y por la demandada ANNCAR I C.A., los abogados JESÚS CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.578 y NEYMAR DEL VALLE BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.382, así mismo, se encuentra presente el Director de la empresa el ciudadano CARLO AIELLO NAPOLE, titular de la cédula de identidad No. 6.125.484. De seguida declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene los apoderados judiciales de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada acepto el reenganche del trabajador ALI RAFAEL SALAZAR SERRANO, titular de la cédula de identidad No. 12.664.028, así como, cancelarle los salarios caídos desde el 7 de febrero de 2006, fecha en que efectivamente se notifica a la demandada hasta la presente fecha 6 de marzo de 2006, es decir, la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS CINCO MIL CON 00/100 (Bs. 405.000,00), dicho reenganche debe llevarse a cabo al tercer día, vale decir, el día nueve (09) de marzo de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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