REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH07-X-2005-000068
Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de Marzo de dos mil seis (2006), presentado por la Abogada CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.452, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDMON MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.180.979, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa INVERSIONES A y C, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete (07) día del mes de Marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Sergio Millán
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
SM/FP/dno