REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000203
Vista la transacción suscrita en fecha siete (07) de marzo de enero de 2006, por el ciudadano JOSE LUIS PÉREZ CABRERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.878.029, asistido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.246.951., por una parte; y por la otra, INVERSIONES A.P.G.-63, C.A representada por su director EMILIO ANTONIO ALVIAREZ, asistido por el ciudadano ANGEL EDUARDO GARCÍA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos copias certificadas solicitadas. Igualmente se da por terminada la presente causa y se ordena el Archivo Judicial de la misma. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez



Abg. Sergio Millán Charles,
La secretaria,



Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintitres minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.


SMCH/FP/yc