REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2005-000949

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpusiere el ciudadano GERARDO CONTRERAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.719.340, contra la sociedad mercantil ARMORGRUP DE VENEZUELA, S.A., este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Barcelona, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada sociedad mercantil ARMORGROUP VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano FRANK BRICEÑO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.322.860, en su carácter de GERENTE GENERAL, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal, Centro Comercial MT, Planta Baja, Local 23, Municipio Diego Bautistas Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 10:00, a.m., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la notificación practicada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañadas de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Con la advertencia, que su no comparecencia a la Audiencia Preliminar, conllevar a los efectos establecidos en el artículo 130 y 131, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sea el caso. Líbrese cartel de notificación.
Ahora bien, en lo que respecta a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales con ocasión a las actuaciones realizadas como Licenciado en Administración en la referida sociedad mercantil, este niega su admisión, por cuanto el actor para hacer efectivo el pago, es la vía del juicio breve a que se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo este procedimiento incompatible con el establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello el órgano jurisdiccional en función a la materia, llamado a conocer dada a la naturaleza de este tipo de reclamación, indistintamente de la



naturaleza del trabajo realizado, será el Tribunal Civil competente tanto por al cuantía como por el territorio. Así se declara.
Se deja constancia que la presente actuación se realizó en esta fecha, por cuanto la causa se encontraba traspapelado en el despacho de la ciudadana Juez.
La Juez Titular,



Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.

MJCG/NMP/ar..-