REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000151
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de Enero de dos mil seis (2006), presentado por el Abogado ANIBAL MILLÁN FERNÁNDEZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nro. 80.603, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos TEOFILO ALBERTO RIVERO, JACKSON VELÁSQUEZ, LUIS LÓPEZ, JULIO RAUSSEO, CARLOS IGINIO TOVAR AROCHA, RAFAEL INFANTE, JESÚS VÁSQUEZ, DONATTI DARWIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. 10.049.767, 12.915.837, 15.788.742, 14.105.476, 6.521.912, 11.213.616, 9.303.748, 18.014.123, respectivamente, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de las empresas SOLUCIONES LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., MARITIMA ORDAZ, C.A. Y CONOCO DE VENEZUELA, C.A., otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Así mismo, visto que en la precitada diligencia solicitaron la devolución de los documentos que acreditan la representación del referido profesional del derecho en la presente causa, los cuales cursan a los folios del ciento sesenta y tres (163) al ciento setenta y ocho (178). En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, acuerda su desglose. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez,
Abg. María José Carrión
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MJC/NM/dno.-