REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-000684
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006), suscrita por el ciudadano RAMON CASTILLO, parte actora de la presente causa, debidamente asistido por la Abogada: MARY GABRIELA RAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.998; en al cual desiste del presente Procedimiento y de la Acción; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo Judicial del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer (01) día de mes de marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez
Abog. María Carrión G
La secretaria,
Abog Noemi Mogna
MC/NM/ar.