REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000233
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), incoada por el ciudadano YOHN LARRY MIRANDA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.189.887, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio NELLYS SPIN BASS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.019, parte actora en el presente asunto, mediante la cual desiste de la presente demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada contra la empresa MAR OBRAS, S.A; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María José Carrión.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/mr.-