REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000987
PARTE ACTORA: ALEJANDRO FLORES LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MUÑOZ BLANCO, FRANCIA MARTINEZ DE PETRUCCI y MIREYA DEL VALLE RAMIREZ PAREJO.
PARTE DEMANDADA: TALLER TRANSPORTE LA MERCE, C.A., “No compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocido”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (2) de marzo de 2006, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión acaecida en la presente causa, conforme a lo ordenado en acta de esta misma fecha, cursante al folio 14, del presente expediente, con relación a la Audiencia Preliminar, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, dejándose constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales del actor, abogados en ejercicio JAVIER JOSE MUÑOZ BLANCO, FRANCIA MARTINEZ DE PETRUCCI y MIREYA DEL VALLE RAMIREZ PAREJO, INPREABOGADO Nº 113.626, 106.337 y 100.108, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante al Notaría Pública de Barcelona, en fecha 08-08-05, anotado bajo el Nº 09, Tomo 122 de los libros llevados por esa oficina, según se evidencia de autos, quienes presentaron pruebas conforme a la Ley.
De igual forma se dejo constancia que la incomparecencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandada sociedad mercantil TALLER- TRANSPORTE LA MERCE, C.A., aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley a las parte involucradas en la presente causa, tal y como se evidencia al folio 14, del presente expediente. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ALEJANDRO FLORES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.488.766, contra la sociedad mercantil TALLER-TRANSPORTE LA MERCE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27-04-99, anotado bajo el Nº 220, Tomo A-13, de los libros llevados por esa oficina, tomándose como cierto los hechos, relativos a:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el veintiuno (21) de junio de 2003;
• El cargo desempeñado, es decir CHOFER;
• El Salario Básico mensual y diario alegado, es decir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.1.200.000,00), mensual y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), diario, será este el salario base para el calculo referente a la prestación por indemnizaciones, conforme al lapso de duración de la relación de trabajo;
• El Salario Integral diario alegado, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA TRES BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.44.333,33), será este el salario base para el calculo referente a la prestación por indemnizaciones, conforme al lapso de duración de la relación de trabajo;
• Fecha de egreso, es decir el dieciséis (16) de julio de 2005.
• Forma de culminación de la relación de trabajo por Despido Indirecto.

Pretensión del actor:
• Utilidades, periodo 21-06-03 al 21-06-04, de los cuales reclama 15 días;
• Utilidades, periodo 21-06-04 al 21-06-05, de los cuales reclama 15 días;
• Vacaciones, periodo 21-06-03 al 21-06-04, de los cuales reclama 23 días;
• Vacaciones, periodo 21-06-04 al 21-06-05, de los cuales reclama 25 días;
• Intereses;
• Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 120 + 2 días adicionales y 4.16 fraccionado, para un total de 126,16 días;
• Antigüedad, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días.
• Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 60 días.
• Honorarios Profesionales, estimados en un 30% del monto demandado.

En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de UTILIDADES, correspondiente al periodo 21-06-03 al 21-06-04, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a 15 días, + 15 días correspondiente al periodo 21-06-04 al 21-06-05 + 1,25 días correspondiente a la fracción del periodo 2005 y como quiera que lo reclamado por la actora no se encuentra se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva labora, este Tribunal procede a realizar el ajuste respectivo conforme a la referida ley, dicho calculo se realizará con base al salario básico alegado por el actor, es decir, la cantidad de (Bs.40.000,00).
15 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 600.000,00.
15 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 600.000,00.
1,25 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 50.000,00.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.250.000, 00). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES correspondiente al período de 21-06-03 al 21-06-04, visto que la parte actora no estableció el fundamento de derecho (norma legal, convencional o contractual), en la cual realiza el calculo de los días a indemnizar, es por lo que este Tribunal procede a efectuar el calculo en base a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la parte actora reclama 23 días de vacaciones y como quiera que lo reclamado no se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral, es por lo que se ajusta el calculo por exceder de los días a indemnizar por vacaciones, dicho calculo se realizara con base al salario normal alegado por la actora de (Bs.40.000,00).
15 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 600.000,00.
Por concepto de VACACIONES correspondiente al período de 21-06-04 al 21-06-05, visto que la parte actora no estableció el fundamento de derecho (norma legal, convencional o contractual), en la cual realiza el calculo de los días a indemnizar, el por lo que este Tribunal procede a efectuar el calculo en base a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la parte actora reclama 25 días de vacaciones y como quiera que lo reclamado por la actora no se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral, es por lo que se ajusta el calculo por exceder de los días a indemnizar por vacaciones, dicho calculo se realizara con base al salario normal alegado por la actora de (Bs.40.000,00).
16 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 600.000,00.
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, periodo 2005 le corresponden 1, 41 días, dicho calculo se realizara con base al salario normal alegado por la actora de (Bs.40.000, 00).
1, 41 días x Bs. 40.000,00 = Bs. 56.400,00.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.296.400, 00). Así se declara.
TERCERO: En lo que respecta al concepto de PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, reclamado por la actora, debemos precisar que, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo el 21-06-03, terminando la misma en fecha 16-07-05, conforme a lo establecido en la ley Adjetiva Laboral corresponden:
45 días correspondientes al periodo 2003-2004, + 62 días, periodo 2004-2005 + 5 días por la fracción del periodo 2005, para un total de días a indemnizar de 112 días correspondientes al periodo 2004-2005.
Y como quiera que lo reclamado por la actora, se no se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva labora debido a que reclama 126,16 días, es por lo que este Tribunal procede a realizar el calculo respectivo, conforme a lo establecido en la ley adjetiva labora, dicho cálculo se realizara con base al salario integral indicado en el libelo por la actora de Bs.43.333, 33.
45 días x Bs. 43.333,33 = Bs. 1.949.999,80.
62 días x Bs. 43.333,33 = Bs. 2.686.666,40.
5 días x Bs. 43.333,33 = Bs. 216.666,65.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 80/CTMOS (Bs.4.853.332,80). Así se declara.
CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, debemos precisar que, habiendo sido admitido el hecho cierto de la fecha de inicio de la relación de trabajo el 21-06-03, terminando la misma en fecha 16-07-05, en virtud al periodo anterior corresponden 60 días y visto que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral, dicho calculo se realizará con base al salario integral alegado por la actora, es decir la cantidad de (Bs.43.333,33).
60 días x 43.333,33 = 2.599.999,80.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.2.599.999,80) Así se declara.
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION SUSTITUVA DE PREAVISO, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente el primero a 60 días y visto que lo reclamado por la actora se encuentra acorde con lo legalmente establecido en la Ley Adjetiva laboral, dicho calculo se realizará con base al salario integral alegado por la actora, (Bs.43.333, 33).
60 días x 43.333,33 = 2.599.999,80.
La empresa adeuda a la actora, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.2.599.999,80) Así se declara.
SEXTO: Se condena al pago de los intereses sobre prestaciones de antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Se condena al pago de los intereses de mora en el pago de las prestaciones sociales, desde la fecha de la ruptura de la relación de trabajo es decir desde el 21-06-03, asimismo se ordena la corrección monetaria, siendo procedente la misma con el objeto de preservar el valor de lo debido cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo la cual se debe practicar considerando: 1) será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar; 2) El perito, para calcular los intereses, considerará las tasas de interés promedio entre la activa y pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, con referencia a los últimos seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, 3) En lo que respecta al cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área de Barcelona del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en la cual sea pagado este concepto. Así se decide.
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza parcial del fallo, no se condena en costas a la demandada. Así se Declara.
OCTAVO: Se condena a la demandada a cancelar a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 40/CTMOS, (BS.12.599.730, 40), mas lo que resulte de la experticia ordenada. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 144° y 193°
Se ordena la corrección de la foliatura en la presente causa.
La Juez Titular,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 2:45, p.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/NMP.-