REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000077

Vista la diligencia de fecha dos (02) de Marzo de 2006, suscrita por la apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar, cursante al folio treinta y ocho (38), mediante la cual solicita al Tribunal sea anulada la notificación realizada a su representada, mediante oficio Nro. 2004-076, de fecha tres (03) de Febrero de 2004 por los motivos allí expuestos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, cursante a los folios del catorce (14) al diecisiete (17), este Tribunal procedió a admitir la presente causa contra el ente municipal, Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, librándose carteles y oficios respectivos, con el objeto de practicar las notificaciones conforme a la ley; de igual forma se puede evidenciar que el oficio librado en esa oportunidad al Síndico Procurador Municipal, se ordenó a la luz de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, legislación vigente para la fecha en que este Tribunal ordeno la admisión de la demanda. Constatado lo anterior, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la nulidad solicitada, en consecuencia se declara válido el oficio y la notificación realizada al respecto, cursante a los folios diecisiete (17) y treinta y seis (36), en virtud del carácter no retroactivo de la Ley Orgánica del Poder Público Régimen Municipal. Así se declara.
Dado que las partes se encuentran a derecho, el lapso de la audiencia preliminar será computado una vez que conste en autos las certificaciones respectivas.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,

MJCG/FP/dno.-