REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000611
Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto asimismo, el escrito presentado en fecha nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), por el ciudadano ALEJANDRO GUIDO QUIQUIA, titular de la cédula de identidad N° 14.199.897, debidamente asistida por la Abogada JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.815, parte actora por una parte, y por la otra, el Abogado RAMON GALINDO MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.778, en su condición de Representante de la empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA; y el Abogado ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.803, en su condición de Representante de la empresa PETROLERA ANMERIVEN, C.A, ambas en su carácter de demandadas en el presente asunto, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días de mes de marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
LBP/RV/mr.-