REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000101
Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de Febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de Febrero de dos mil seis (2006), por una parte, por los abogados en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCÍA y/o REINA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205 y 54.464, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., y por otra parte, el ciudadano FELIPE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 11.420.574, asistido en este acto por la abogada EVELYN CAROLINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.179, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera y esta ajustada a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas de la transacción solicitadas por las partes en el escrito. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca