REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2005-000736

Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Visto asimismo, el escrito presentado en fecha primero (01) de febrero de dos mil seis (2006), por los Abogados GETULIO SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS GARCIA y REINA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205 y 54.464, respectivamente en su condición de Apoderados Judiciales de las empresas demandadas CONSTRUCTORA CAMSA, C.A y PETROLERA AMERIVEN, S.A, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio BEATRIZ RENGEL ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.059, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JORGE LUIS BASTIDAS; contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días de mes de marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez

Abg. Leonardo Blanco Pérez La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.

LBP/RV/mr.-