REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de Marzo de dos mil Seis.
195º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000585

PARTE ACTORA: CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.763.053.

APODERDO DE LA PARTE ACTORA: ARCENIO CELESTINO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.674.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS BELLA VISTA S.R.L., la misma cambio su nombre con posterioridad a CAMACHO Y BERMUDEZ REPRESENTACIONES C.A., y por último y hasta la fecha de la culminación de la relación laboral (23 de Marzo de 2.005), se llamó AUTOMOTRIZ BELLA VISTA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En día hábil de hoy DIEZ y SIETE (17) de Marzo del presente año se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha Nueve (9) de Marzo este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado ARCENIO CELESTINO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.674, dejándose expresa constancia que la parte demandada MULTISERVICIOS BELLA VISTA S.R.L., la misma cambio su nombre con posterioridad a CAMACHO Y BERMUDEZ REPRESENTACIONES C.A., y por último y hasta la fecha de la culminación de la relación laboral (23 de Marzo de 2.005), se llamó AUTOMOTRIZ BELLA VISTA C.A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano CESAR RODRIGUEZ, antes identificado, duró 2 años, un (1) mes y ocho (08) días, que se originó por un despido injustificado y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en el Escrito Libelar. A tal efecto, observa este sentenciador que las partes accionante reclama el pago de 30 días de preaviso (Art 104 LOT) Bs.560.000,00; 60 días de indemnización de Preaviso (Art 125 LOT) Bs.1.120.000,00; 33 días de vacaciones (Art219 LOT) Bs.615.999,78; 16 días de bono Vacacional (Art 223 LOT) Bs.298.667,00; 32 días de Utilidades (Art 174 LOT) Bs.597.333,00; 112 días de Prestación de antigüedad (Art 108 LOT) Bs.2.311.194,00; 60 días de indemnización de prestación de antigüedad (Art 125 LOT) Bs.1.120.000,00; 15 salarios mínimos de indemnización de enfermedad profesional con incapacidad parcial y permanente (art 573 LOT) Bs.4.860.000,00 (con base al salario mínimo de la época: Bs.324.000,00); todo esto da el total de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.11.483.193,00).
Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano CESAR RODRIGUEZ, antes identificado, es ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OO/100. (Bs.11.483.193, 00). Los intereses sobre antigüedad, moratorios e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 24 de Marzo de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.



D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar al actor, ciudadano CESAR RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.274.699, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, diez y siete (17) de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ROMINA VACCA.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABOG. ROMINA VACCA