REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000799
Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de Febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Vista la transacción suscrita en fecha dieciséis de marzo de 2006, por la ciudadana Abogada YULEIMA MENDOZA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.763, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL QUEST 777, C.A., por una parte; y por la otra, la ciudadana YOLIMAR ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.813, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante HENDRIX RAFAEL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.067.503; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma. Así se decide. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez,
La secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta y un minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
LB/RV/mag