REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000739
Dado que en fecha 31 de enero de 2006 y 20 de Febrero de 2006, fui designado y juramentado, respectivamente, como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Así mismo, visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de Febrero de de dos mil seis (2006), por una parte, por el Abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.520, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARNALDO ALBERTO MILLÁN CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.958.606, y por otra parte, por la abogada MAYRA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.535, en su carácter de apoderada judicial de la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Así mismo, visto que fueron solicitadas copias certificadas de la presente actuación para ambas partes, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y se ordena expedir por secretaría las mismas. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.