REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-001586


Visto el escrito contentivo de la transacción en fecha trece (13) de Marzo de dos mil seis (2006) suscrita por la ciudadana DETSYS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.169.805, , en su carácter de ex-trabajadora de la empresa PRODUCROS VARISOS “PROVAR”, C.A., asistida en este acto por el abogado ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.185, y por otra parte, por la abogada DELIMAR CHACÓN SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.176, en su carácter de apoderada la empresa PRODUCTOS VARIOS “PROVAR”, C.A.; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiendo examinado dicha transacción y encontrado que la misma no vulnera los derechos constitucionales y legales del trabajador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada, teniendo el efecto de cosa juzgada, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional, el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley. Así expresamente se decide. El Tribunal visto que una de las partes solicitó copia certificada del expediente y del auto que homologa, acuerda de conformidad y ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. Así mismo, el Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada y refrendada en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Así expresamente se decide.-
El Juez,



Abg. Leonardo Blanco
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca



LB/RV/dno.-