REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001125
PARTE ACTORA: PANCHO IROBO JUAN CARLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS C. A. (GRUSEDACA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintisiete de Marzo de dos mil seis, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto a las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales a las partes involucradas en el presente Asunto. Se deja expresa constancia de que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así las cosas, encontramos que la parte infine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pauta: “ Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto “. Por otra parte la no comparecencia del demandante tiene el efecto de Abandonar el Trámite y la consecuencia jurídica lo estatuye el encabezamiento del artículo 130, eiusdem que reza: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha….”; por lo que de conformidad con lo previsto en las normas supra indicadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR ABANDONO DEL TRAMITE Y DA POR TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° de la Independencia y 195 ° de la Federación. Firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2006.
EL Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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