REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2005-000706

En el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana ANA LUISA MARAGUACARE, cédula de identidad nro.499.148, asistida por la abogada DELIMAR CHACON, inscrita en el IPSA bajo el Nro.100.176, por cuanto la parte demandada no sabe firmar, tal y como consta en su cédula de identidad, solicita a ruego a su abogada asistente para que firme por ella, quien estampara su firma al lado de las huellas digitales. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 197 °.
El Juez,


Abog. Leonardo Blanco
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca

Por la Demandada,