REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Marzo de dos mil Seis.
195º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000036
PARTE ACTORA: IRWIN SALOMON RIVERO ALEMAN, HECTOR JOSE RAMIREZ MAYZ, ROSSY RAFAEL GUZMAN MOTA, DOMINGO JOSE GARCIA ARCIA, FRANCISCO JOSE COA GUTIERREZ, JORGE ANTONIO CORDERO, ANGEL RAFAEL LEDEZMA MARTINEZ y LUIS RAFAEL LOPEZ GRANADINO. Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números 11.422.541, 8.318.228, 13.784.697, 11.383.463, 11.424.106, 12.527.298, 13.604.176 y 8.346.666, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GLORIA DIAZ ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.775.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ, PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy Veintiocho (28) de Marzo del presente año se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha Veintiuno de Marzo (21) de Marzo este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogada GLORIA DIAZ ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.775, dejándose expresa constancia que la parte demandada GUTIERREZ, PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE)., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral de cada uno de los actores, supra identificados, duró el tiempo indicado en el Escrito Libelar, que se originó por un despido injustificado y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo los mismos devengaban los salarios que se indican en el Libelo. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte accionante reclama el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros emolumentos dejados de pagar por la parte demandada Empresa GUTIERREZ, PROTECCION Y SEGURIDAD, C.A. (GUPROSE). Cantidades que se encuentran discriminadas en el Capítulo III, del Título III del Libelo de Demanda y que se da por reproducido en el presente fallo por razones de Economía Procesal. Por lo cual la suma adeudada a la parte actora bajo la figura de LITISCONSORCIO, es de BOLIVARES TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON OO/100. (Bs.33.169.066,00). Sumatoria que corresponderá a cada uno de los Trabajadores de la siguiente manera: 1°) IRWIN SALOMON RIVERO ALEMAN, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DOS (Bs.4.117.202,00). HECTOR JOSE RAMIREZ MAYZ, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.215.302,00). ROSSY RAFAEL GUZMAN MOTA, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.153.152,00). DOMINGO JOSE GARCIA ARCIA, la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO DIECISISTE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.117.202,00). FRANCISCO JOSE COA GUTIERREZ, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.314.602,00). JORGE ANTONIO CORDERO, la cantidad de CUATRO MILONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.721.702,00). ANGEL RAFAEL LEDEZMA MARTINEZ, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVRES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.314.602,00) y LUIS RAFAEL LOPEZ GRANADINO, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.215.302,00). Los intereses sobre antigüedad, moratorios e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 31 de diciembre de 2004, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadanos IRWIN SALOMON RIVERO ALEMAN, HECTOR JOSE RAMIREZ MAYZ, ROSSY RAFAEL GUZMAN MOTA, DOMINGO JOSE GARCIA ARCIA, FRANCISCO JOSE COA GUTIERREZ, JORGE ANTONIO CORDERO, ANGEL RAFAEL LEDEZMA MARTINEZ y LUIS RAFAEL LOPEZ GRANADINO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad números 11.422.541, 8.318.228, 13.784.697, 11.383.463, 11.424.106, 12.527.298, 13.604.176 y 8.346.666, respectivamente, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
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