REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2004-001143

Visto el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006), por el ciudadano CIRO ROBERTO ESPINOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.821.445, debidamente asistido por el Abogado MARCOS RONALD MARACNO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.253, parte actora por una parte y por la otra, el Abogado en Ejercicio NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.697, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas DISTRIBUIDORA ARGENTA, C.A y MARAL SAMBIL, C.A, contentivo de Transacción; y visto asimismo, la solicitud que se le expida copias certificadas; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito de Transacción y se da por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago pautado en el referido escrito de Transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintinueve (29) días de mes de marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez

Abg. Leonardo Blanco Pérez La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
LBP/RV/mr.-