REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2003-002709
Se contrae el presente asunto a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano CARLOS CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.955.503, en contra de la empresa DESARROLLO CERRO SUR, C.A.
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que el escrito de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil cuatro (2004), ratifican la dirección de la demandada en la presente asunto, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Leonardo Blanco Perez.
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.

Nota: En esta misma se dictó y publicó, la decisión anterior, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.