REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, treinta y uno (31) de Marzo de 2006
195 ° y 147°
ACTA

ASUNTO: BP02-L-2005-001152

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo las nueve (09:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja expresa constancia que la parte actora ni la demandada, no comparecieron a la realización de la Audiencia, ni por si ni por medio de apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195
El Juez,


Abog. Leonardo Blanco
La Secretaria,

Abog. Romina Vacca


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria


Abg. Romina Vacca