REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Siete de Marzo de dos mil seis
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-000943
PARTE ACTORA: JESUS SALCEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIANA AGUILERA Y GUSTAVO ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy siete (07) de Marzo de dos mil seis, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, de conformidad con los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente Asunto, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, sólo hizo acto de presencia la apoderada judicial de la empresa demandada VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A (VIVEX), Abogado GLORIANA AGUILERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°87.438, tal como consta de Poder Original que presenta a afectos de vista para que sea certificada la copia simple que riela a los autos y devuelto su original, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° de la Independencia y 195 ° de la Federación. Firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2006.
El Juez


Abg. LEONARDO BLANCO
La Secretaria,

Abg. ROMINA VACCA
LA PARTE COMPARECIENTE,