REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil seis
195º y 148º
ASUNTO : BP02-L-2004-000927
Visto el contenido del escrito de Transacción suscrito por una parte por el Profesional del Derecho GUILLERMO ANTONIO LIMPIO YENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.089, apoderada judicial del ciudadano MOHSEN BASSIN ZAJIA, carácter que se desprende del documento poder que cursa en el presente asunto y por la otra la Abogada MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 31.922, actuando en su condición de Apoderada Judicial de empresa G.B.C. INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A. y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de la diligencia y del presente auto de homologación, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el Archivo Judicial del presente asunto. El presente Auto de Homologación forma parte integrante de la Transacción suscrita entre las partes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
María Auxiliadora Chávez
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
MAC/RV/ar.