REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000531
Vista la transacción suscrita por una parte por el ciudadano PLACIDO PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.221.404, asistido por la profesional del derecho CARLOS MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.571y por la otra el Abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.669, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil FORMICONI, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13 de junio de 1958, bajo el N° 72, tomo 15-A Sgdo, originalmente FORMICONI & LEI, C.A., modificada su denominación social en asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 16 de abril de 1979, la cual quedo registrada en la mencionada oficina de registro en fecha 18 de abril de 1979, bajo el N° 24, Tomo 45-A, carácter que consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 19 de junio de 2002, el cual quedó anotado bajo el N° 18, Tomo 70 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y uno (171) y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga.
MAChR/MCA/evelyn