REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2005-002777
Vista la oportunidad en la cual se llevó acabo la Audiencia de juicio en fecha dieciséis (16) de marzo del presente año, estando presente el ciudadano JOAQUIN AMADO D`SOUSA RONDON, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 9.301.558, debidamente representado por el Abogado ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, parte actora, por una parte y por la otra, la empresa PANERA MARKET INTERNATIONAL, C.A, representada por la Abogado en Ejercicio MELBA ARAUJO RUJANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 98.234, contentivo de Transacción suscrito por las partes en la mencionada audiencia. Visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la accionante en la presente causa, tal y como se evidencia de los folios diez (10) y once (11), y por la parte accionada puede evidenciar en los folios quince (15) y dieciséis (16); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo judicial. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
MACHR/MC/ycm.-