REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidós (22) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO: BP02-O-2006-000034
PARTE ACTORA: RICARDO RAFAEL PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.934.703.
ASISTENCIA DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 66.100.
PARTE DEMANDADA: Y & V CONSTRUCCIONES Y MONTAJES y/o INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por el ciudadano RICARDO RAFAEL PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.934.703, contra la empresa Y & V CONSTRUCCIONES Y MONTAJES y/o INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. MARIA CARMONA y el Alguacil JOSE BOADA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno. De igual forma se deja constancia de la presencia de la demandada, a través de sus apoderados judiciales, los abogados GUSTAVO NIETO MARCANO y MAYGRED CAROLINA CABRERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 35.265 y 111.698, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora, declara el desistimiento de la acción, y terminado el proceso, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto transcurra el lapso legalmente establecido a fin de que la parte agraviante ejerza los recursos que creyere pertinente. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 440990, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.283.339. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 2:05 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ

POR LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARMONA