REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de dos mil cinco
195º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000392
Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de marzo de dos mil seis (2006), por el Abogado en Ejercicio BOGART PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.10.460.609, parte actora en el presente asunto por una parte, y por la otra la Abogada en Ejercicio MARY GABRIELA RAGA SANZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.998, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa MA-CI-TE TURISMO, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días de mes de marzo de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez,
Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am). Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/mr.-