REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004076
PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL ROMERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.296.656.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 77.520.
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 12 de febrero de 1976, bajo el No. 37, Tomo 15-B.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el IPSA bajo el No. 38.633.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Se inicia el presente juicio por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO ALVAREZ, antes identificado, quien manifestó que comenzó a prestar servicios a la demandada TRIMECA en fecha 07-07-2005, en el cargo de CHOFER COMPRADOR en un horario comprendido de lunes a viernes de 07:00 a.m. a 04:45 p.m., que devengaba un salario de Bs.640.000,oo mensuales y que fue despedido injustificadamente de sus labores el día 13-10-2005, razón por la cual pide sea calificado su despido como injustificado y se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Recibida la demanda por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el mismo procedió a dictar un despacho saneador ordenando la subsanación de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 123 ordinal 2 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines la parte actora se da por notificada de dicho auto en fecha 07-11-2005, procediendo a consignar el correspondiente escrito de subsanación y, en fecha 11-11-2005, se admitio la misma, notificándose a la demandada en fecha 08-12-2005, dejandose constancia de la referida notificación el 09-12-2005, teniendo lugar la audiencia preliminar en fecha 12-01-2006, compareciendo ambas partes a dicho acto oportunidad esta en la que promovieron las pruebas correspondientes, asimismo se acordó la prorroga de la audiencia preliminar en varias ocasiones no compareciendo la demandada a la ultima de las acordadas, por lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución procedió a dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15-10-2004, ordenando agregar las pruebas que promovieron las partes en la instalación de la audiencia preliminar, ordenándose la remisión del presente expediente a este Juzgado, sin haberse dado contestación a la demandada, ahora bien, llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio la demandada tampoco compareció a dicho acto, en consecuencia el tribunal la declaró CONFESA en cuanto a los hechos aducidos por el actor, debiendo verificar las pretensiones de ésta, a los fines de verificar si las mismas se encuentran ajustadas a derecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia el tribunal entra a publicar la referida decisión y, siendo esta la oportunidad legal se deja establecido los siguientes hechos:
HECHOS ADMITIDOS EN CUANTO AL CIUDADANO CARLOS MANUEL ROMERO ALVAREZ:
1) La existencia de la relación de trabajo
2) La fecha de inicio del vínculo laboral 07-07-2005
3) La fecha de terminación de la relación de empleo: 13-10-2005.
4) Motivo de terminación de la relación de Trabajo: despido injustificado del actor.
5) El salario devengado Bs.640.000, 00 mensuales.
En consecuencia, atendiendo que la naturaleza jurídica de los juicios de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos es procurar la permanencia y continuidad de las relaciones de trabajo y en consecuencia determinar si los despidos fueron hechos con justa causa o no, trayendo como consecuencia que si se trata que el despido sea de manera injustificada se debe acordar el reenganche con el pago de los salarios caídos, en el presente caso la parte demandada dejó admitido el hecho que el despido fue de manera injustificada, razón por la cual forzoso es para el tribunal declarar con lugar la pretensión de la parte actora. Y así se decide.-
Razón por la cual se ordena la cancelación de los salarios caídos al ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO contados a partir de la notificación de la demandada 08-12-2005, hasta su efectiva reincorporación a sus labores o hasta el momento en el que la demandada insista en el despido, tomando en consideración que devengaba un salario mensual de Bs.640.000,oo, es decir, Bs.21.333,33 diarios, debiendo ser excluidos el tiempo de prolongación del proceso por caso fortuito o fuerza mayor y la inacción del demandante. Ahora bien, en caso que el patrono persistiere en su propósito de despedir al actor deberá cancelar a esta además de los salarios caídos antes condenados los beneficios laborales que le corresponden por el lapso que duró la relación de trabajo y la indemnización correspondiente al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por las consideraciones antes señalada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de la no comparecencia a la audiencia de juicio, conforme lo prevé el segundo aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano CARLOS MANUEL ROMERO en contra de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A. (TRIMECA), por consiguiente se ORDENA la reincorporación y el pago de los salarios caídos dejados de percibir por el referido ciudadano desde la fecha de la notificación 08-12-2005, hasta la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes.
Se condenada en costas a la parte demandada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria
Maria Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y siete de la tarde (3:07 p.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-

La Secretaria
Maria Carmona