REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000036

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ALEGRETT, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.913.737, e su carácter de trabajador desempeñando el cargo consultor jurídico de la empresa PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el N° 11, Tomo A-10, asistido por el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ C., inscrito en el Inpreabogado N° 97.803 contra directivos de la Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS) y de la Federación de Trabajadores Petroleros (FEDEPETROL); este tribunal le da entrada, asimismo se ordena su anotación en el libro de causas respectivo, y a los fines de su admisión observa:

Sostiene el quejoso que al igual que la semana pasada, desde tempranas horas de la mañana del día 06 de marzo del 2006, un grupo de personas dirigidas por algunos directivos de la Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS) y de la Federación de Trabajadores Petroleros (FEDEPETROL), sin derecho o justificación legal alguna se apostaron en la entrada del Centro Empresarial Bahía de Pozuelos, ubicado en la Avenida Nueva Esparta con Calle Cerro Sur, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra su patrono PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., impidiendo el paso de vehículos y personas a dichas instalaciones, vale decir impidiendo el ingreso de trabajadores, cuyo lugar se encuentra en dicho centro empresarial, haciendo imposible la ocupación efectiva de su lugar de trabajo, que tal conducta desplegada por los referidos sindicatos vulnera los derechos constitucionales consagrados en el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, lo cual se puede constatar en la “inspección judicial” practicada por la Notaría Primera de Puerto La Cruz, así como de artículos de prensa consignados; que al existir eminente riesgo que se cercene nuevamente sus derechos constitucionales, tal como fue anunciado en el programa televisivo “La Hora Sindical” trasmitido por el canal de televisión TELEVISORA DE ORIENTE (TVO), es por lo que solicita se dicte una medida cautelar innominada a los fines de oficiar al Comandante del Comando Regional Número 7 de la Guardia Nacional para que disponga de los efectivos suficientes y tomen las medidas legales con el objeto de garantizar el libre acceso.

Así las cosas, pretende el presunto agraviado se le restituya el derecho constitucional previsto en el artículo 87 de nuestra Carta Fundamental, al impedírsele el paso al centro comercial donde está ubicada la empresa en la cual presta servicios, mediante una medida cautelar que ordene a la Guardia Nacional tomar los correctivos legales pertinentes, lo cual evidencia que la presente acción de amparo versa tanto en los mismos hechos, como en la solicitud de la medida cautelar innominada de la acción de amparo signado BP02-O-2006-000031 PETROLERA AMERIVEN, S.A. contra FETRAHIDROCARBUROS y FEDEPETROL, cuyo asunto fue remitido a este Juzgado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de este Circunscripción Judicial en fecha 24 de febrero del año en curso, al declinar su competencia por ser de origen laboral, en el cual este tribunal en fecha 01 de marzo del 2006 planteó un conflicto negativo de competencia, ordenándose la remisión del asunto a la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal para dirimir el mismo, anexo al oficio número 2006-204 de la misma fecha , al basarse en la violación del libre tránsito y derecho de propiedad, por tanto al existir una evidente identidad de supuestos de hechos denunciados, en los cuales se sustenta la medida cautelar solicitada, y en aras de mantener la seguridad jurídica para no instaurar procedimientos paralelos que pudieran resultar contradictorios, desvirtuando el fin del amparo constitucional, que no es otro sino la restitución de la situación infringida, la cual debe ser inminente y no basada en hechos futuros, sin menoscabo de la competencia objetiva de los tribunales, como principio de orden público en la tutela judicial efectiva, este tribunal considera improcedente la admisión del presente asunto de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su ordinal 8°, y así se declara.-

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ALEGRETT contra directivos de la Federación de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de Venezuela (FETRAHIDROCARBUROS) y de la Federación de Trabajadores Petroleros (FEDEPETROL), de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su ordinal 8°.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,

Abg. María Carmona
Nota: Publicada en su fecha a las cinco (05:00 p.m) de la tarde.-
La Secretaria,
María Carmona