REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: BH0A-X-2004-000023
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, presentada por la abogada Gloriana Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.438, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita: “…se sirva reponer la causa al estado de nueva admisión de la demanda por cobro de honorarios profesionales y declare la nulidad de todo lo actuado, ya que se está violando normas de orden público al no llevarse el procedimiento correspondiente para este tipo de acción judicial…”. Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
1.- En fecha 16 de julio de 2004 el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto admitiendo el libelo de demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales había intentado la profesional del derecho Gloriana Aguilera contra las empresas Contrina (s) de Venezuela y Transporte y Servicios Almars, de conformidad con lo establecido en las disposiciones pertinentes de la Ley de Abogados, su Reglamento y las específicas del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a las empresas demandadas dentro de los 10 días de despacho siguientes a su citación a fin de que pagara la cantidad intimada, por concepto de honorarios profesionales o ejerza el derecho a Retasa de conformidad con la Ley de Abogados .-
2.- Por auto de fecha 24 de enero de 2005 se dió por recibido por ante este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el expediente signado con el número BH05-S-2002-000047 contentivo de cuaderno separado de Intimación de Honorarios signado con el número BH0A-X-2004-000023, avocándose el juez del Tribunal para ese momento, y homologando por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2005 el desistimiento de la acción de la parte intimante sólo en cuanto a la empresa Transporte y Servicios ALMAR´S y ordena librar nueva boleta Intimación a la empresa Contrina (s) de Venezuela.
3.- En fecha 26 de septiembre de 2005, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y ordenar librar nuevas boletas de intimación a la empresa intimada y se acuerda la práctica de la misma por medio de correo certificado con acuse de recibo.-
Ahora bien, se evidencia de actas que la abogada Gloriana Aguilera, antes identificada, fue designada por auto de fecha 25 de febrero de 2002 (folio 18 de la causa principal del expediente) por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Defensora Judicial de las empresas demandadas Contrina(s) de Venezuela y Transporte y Servicios ALMARS en el juicio de calificación de Despido incoado por el ciudadano Raúl Gerardo Palacios Sánchez. Asimismo observa quien suscribe, que la mencionada abogada intimo sus honorarios de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículo 19 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido el procedimiento para el cobro de los honorarios profesionales de los Defensores Judiciales no es de naturaleza contenciosa, por cuanto no existe una controversia para que pueda considerarse un juicio; simplemente con vista de la opinión de dos abogados se deberá fijar el monto de los honorarios que percibirá el defensor ad-litem. En consecuencia de lo aquí expuesto se declara la nulidad de todo lo actuado en el presente cuaderno y se ordena incorporar a la causa principal signada con el N° BH05-S-2002-000047 todas las actuaciones contentivas del cuaderno separado de Intimación de Honorarios dándose por terminado el mismo y tramitándose todo lo correspondiente en la causa principal. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Civil acuerda consultar la opinión de dos abogados, para lo cual se ordena notificar a los abogados JOSÉ MAITA y LEONARDO PADRINO, a los fines de que asesoren a este despacho con relación a la estimación de honorarios solicitados por las actuaciones realizadas por la abogada GLORIANA AGUILERA. .Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARÍA
ABOG. ELAINE C. QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARÍA
ABOG. ELAINE C. QUIJADA
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