REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2003-2195

Visto el escrito transaccional de fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, suscrito por el ciudadano Juan Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-13.077.392, parte actora en el presente juicio asistido por el abogado, Ramón Galindo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.216.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.778, y por la abogada Maria Martín Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.887.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.630,en su carácter de apoderada judicial de la empresa Petroleum Services Internacional INC, C.A (P.S.I.N.C.A) sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 73, T omo A-17, de fecha 14 de agosto de 2003, parte demandada, mediante la cual exponen:
“…las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se presenta la misma, homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada. Asimismo solicitarle a este Tribunal se sirva oficiar a la Depositaria La Orienta a los fines de que sean entregados los bienes que fueron objeto del embargo practicado…”
Este Tribunal, visto lo expuesto por las partes en el escrito transaccional de fecha veintitrés (23) de marzo de 2006, suscrito por el ciudadano Juan Méndez, parte actora, asistido por el Ramón Galindo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.778 y, la abogada Maria Martín Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.630, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, en ese sentido por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumada la transacción celebrada y LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se dio cumplimiento con lo acordado en audiencia preliminar de fecha catorce (14) de septiembre del 2004 folios 122 al 124; asimismo, vista la solicitud realizada por las partes a los fines de oficiar a la Depositaria La Oriental a los fines de que sean entregados los bienes que fuerón objeto del embargo practicado y asimismo solicitan se le expidan tres copias certificadas de la presente transacción de la presente resolución homologatoria, y del auto que las provea, en consecuencia este Tribunal por no ser contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial La Oriental, a los fines legales consiguientes. Este tribunal, en consecuencia da por terminado la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no sean expedidas por secretaría las respectivas copias certificadas solicitadas y se de cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria

Abg. Elaine C. Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Elaine C. Quijada