REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2003-000999
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-S-2003-000999, contentivo de la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano PAUL SOMOSA LOERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.500.011, en contra de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO, S.A, observa que:
Dicha demanda fue presentada por ante el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de febrero de 2003, luego en fecha 11 de Junio de 2003, la parte actora por intermedio de apoderado judicial presentó escrito de ampliación de la solicitud de calificación de despido; siendo admitida dicha reclamación y el escrito de ampliación en fecha 17 de julio de 2003. Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y creados los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, este Tribunal recibe el presente asunto en fecha 08 de septiembre de 2003, la Juez del Tribunal para ese entonces, se abocó al conocimiento de la causa en fecha 12 de marzo de 2004 y procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, ordenándose la notificación de las partes y del Procurador General de la República. En fecha 26 de abril de 2004, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia se da expresamente por notificado estando facultado para ello y solicita al Tribunal se sirva proveer lo necesario a los efectos de efectuar la notificación respectiva al ciudadano Procurador General de la República, así como a la empresa demandada PDVSA Petróleo S.A.-
Posteriormente, en fecha 09 de febrero de 2005 es presentada diligencia suscrita por la abogada Karen Lanz Guirados, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.004, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita al Tribunal se sirva abocarse al conocimiento de la causa en virtud de la designación de un nuevo Juez en este Juzgado, el cual se aboca a la misma por auto de fecha 14 de febrero de 2005, ordena librar nuevos carteles notificando dicho abocamiento y la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.
En ese sentido se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que han transcurrido desde el 09 de febrero de 2005, fecha esta de la última actuación realizada por la parte actora, hasta la presente fecha más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, tanto es así que en fecha 25 de octubre de 2005, se produce el abocamiento de quien suscribe y no se ha realizado ninguna actuación de impulso del proceso por las partes posterior en el expediente, es por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia Extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abog. Elaine C.Quijada
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Elaine C.Quijada
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