REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2002-000243

Por cuanto en fecha nueve (09) de febrero de dos mil seis, el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.689, con el carácter de autos, consignó cheque de gerencia por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) correspondiente al segundo pago del convenimiento firmado por las partes, según lo manifestado por el diligenciante, del cual pide su homologación y siendo que consta en autos las resultas de la comisión de la medida de embargo ejecutivo de la parte demandada RESTAURANT RANCHO GRANDE, mediante la cual se evidencia un convenio de pago suscrito entre las partes a través del cual la parte demandada se comprometió a cancelar a la parte actora, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo) mediante cuotas, comenzando dicho pago el día 25 de enero de 2006 y terminando el día 08 de octubre de 2006. Este Tribunal Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal, en fase de ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, es decir, en el acto de embargo, encontrándose la parte actora representada por un profesional del derecho, quien está debidamente facultado por mandato expreso para convenir en su nombre y representación, lo cual se desprende del instrumento poder que corre inserto a los folios 15 del presente expediente, contando así la trabajadora con la asistencia técnico jurídica necesaria.Este Tribunal Segundo Transitorio de Sustanciación, IMPARTE LA HOMOLOGACION del convenimiento suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios del 257 al 258 de las actas procesales que integran el presente expediente y les advierte, que mientras no conste en autos que la parte actora haya recibido la totalidad de la suma convenida, no se dará por terminada la presente causa. Asimismo y en vista que la parte actora, ciudadana OSCARINA DEL JESUS TORRES, titular de la cédula de identidad número 16.491.393, asistida del abogado en ejercicio ESTALIN FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.460, mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2006, solicitó de este Tribunal, la entrega del cheque consignado por la parte demandada en fecha 09 de febrero de 2006, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia ordena la entrega del cheque de gerencia, identificado con el número 83001529 del Banco DELSUR por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) correspondiente al segundo pago del convenimiento firmado entre las partes, a su beneficiaria, Ciudadana OSCARINA TORRES. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada.
Se deja constancia que la presente decisión, se dictó en esta misma fecha, siendo las 12:08 M.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada.