REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH05-S-2002-000041
Por cuanto en fecha diecisiete (17) de marzo de 2006, se recibió por ante este Tribunal el presente expediente, contentivo del juicio de Calificación de Despido, interpuesto por el ciudadano SERGIO CELESTINO GAMEZ ARCILA, identificado en autos, contra la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A., proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ordena la remisión de este expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente, a los fines de que se pronuncie sobre la homologación del escrito consignado ante la Secretaria de la Sala de Casación Social, suscrito por el abogado Ernesto José Carini González con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Celestino Gómez Arcila, demandante, por una parte, y por la otra el abogado Eddy David De Sousa Pereira, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., parte demandada y habiendole correspondido conocer a este Tribunal lo planteado, a los fines de emitir su pronunciamiento de acuerdo con lo ordenado, lo hace en base a las siguientes Consideraciones: La Transacción en materia Laboral está prevista en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece como requisitos esenciales para su validez, que la misma sea hecha por escrito y con una relación detallada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; asimismo el artículo 9 del Reglamento de la referida Ley Orgánica del Trabajo refiriéndose al principio de irrenunciabilidad de los Derechos de los trabajadores, permite la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; De igual manera el artículo 10 del mencionado Reglamento en su Parágrafo Primero le impone al funcionario competente a quien le fuere presentada una Transacción para su homologación, el deber de constatar el cumplimiento de los extremos del artículo 9 y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno. Al respecto la Sala de Casación Social se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en referencia a las normas indicadas up supra, y ha dicho que “el cumplimiento del tales requisitos resulta riguroso cuando se trata de una transacción extrajudicial, en la cual el Inspector del Trabajo, que es totalmente ajeno al conflicto habido entre las partes de la relación de trabajo, debe tanto verificar la legalidad de un acuerdo que en un solo y único acto se le presenta, como velar porque el trabajador tenga pleno conocimiento y conciencia de su proceder, pues la mayoría de las veces no ha sido asistido jurídicamente.; es por ello que la norma contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le exige al Inspector del Trabajo la necesaria revisión de la transacción celebrada en su presencia. No obstante los supuestos de hecho en que se plantea una transacción recaída en un procedimiento judicial, en el cual se reclaman derechos del trabajador, permite una flexibilidad en cuanto al cumplimiento del requisito de señalar detalladamente los derechos comprendidos en el acuerdo, en efecto los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demandada, además el trabajador ha contratado con asistencia técnico jurídica desde el principio de la controversia, proporcionada por el profesional del derecho que lo representa o que lo asiste judicialmente, y quien en un cabal y honesto ejercicio de su ministerio, debe señalar al trabajador los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.”.
Ahora bien, tratándose de una Transacción Judicial suscrita entre las partes a través de sus apoderados judiciales, para dar por terminada una causa que ya ha sido sentenciada en primera y segunda instancia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, pudo precisar las posiciones de ambas partes y las recíprocas concesiones, permitiéndole verificar la legalidad del escrito contentivo de la Transacción en referencia, es por lo que al hacer el pronunciamiento sobre la homologación del escrito presentado por las partes ante la Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y habiendo constatado previamente que el texto del mismo cumple los extremos de Ley, conforme a la Doctrina Judicial contenida en las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar .
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó la presente decisión siendo las 3:10 de la tarde. Conste.
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada
|