REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO: BH02-X-2006-000009
En fecha 21 de marzo de 2006, los abogados ERNESTO CARINI GONZALEZ Y JONATHAN SALAZAR GUILARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.413 y 94.323 presentaron a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Barcelona, demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MOGOLLON y solidariamente contra la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C. A., en la cual entre otros solicitan, Medida Cautelar Preventiva de Embargo o Prohibición de Enajenar y Gravar. Por auto de fecha 23 de Marzo de 2006, este Tribunal mediante auto admite la referida demanda y ordena librar la correspondiente boleta de citación a la parte demandada; En fecha 27 de marzo de 2006, este Tribunal emite su pronunciamiento en cuanto a la Medida Cautelar solicitada.
La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión debatida y por disposiciones legales que le sean aplicables, fija límites improrrogables o absolutos al ejercicio de la jurisdicción y ostenta el cáracter de orden público.
En materia de Honorarios Profesionales, recientemente la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 00188 de fecha 20-03-2006, dijo lo siguiente: “ (omissis) Cabe destacar que, con base en las diferentes doctrinas la Sala, concluyó en que existen cuatro (4) casos en los cuales se puede presentar la reclamación judicial de los honorarios profesionales y sus respectivos procedimientos, a saber: 1) cuando, el juicio se encuentre en primera instancia, la reclamación de los honorarios se hará en el mismo proceso en vía incidental; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten las copias certificadas, al igual que en caso anterior, se hará la reclamación en ese mismo juicio y en primera instancia; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, por lo que el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese proceso, los honorarios se reclamarán de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, esto con la finalidad de preservar los principios procesales y constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y el de la defensa y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme, deberá – al igual que en el caso anterior – accionarse la reclamación de los honorarios de manera autónoma y principal ante el tribunal civil competente por la cuantía…”.
Ahora bien, visto que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa por ser de orden público y siendo que el presente asunto corresponde a una Intimación de Honorarios Judiciales, cuyas actuaciones, según lo aduce la parte demandante, se encuentran en la causa principal designada con la nomenclatura BH0A-L-2002-000342 que está sentenciada y terminada, habiéndose ordenado su remisión al archivo judicial de este estado por auto de fecha 20 de julio de 2005; en sintonía con lo dicho por la Sala de Casación Civil, es evidente que este Tribunal Segundo Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no es competente para conocer de la presente demandada, por lo que se declara Incompetente para conocer de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios incoada por los abogados ERNESTO CARINI GONZALEZ Y JONATHAN SALAZAR GUILARTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.413 y 94.323 en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO MOGOLLON y solidariamente contra la empresa MANTENIMIENTOS QUIJADA, C. A.; por ende, deja sin efecto todas las actuaciones realizadas en el curso del proceso, a partir del auto de admisión inclusive. En consecuencia se repone la causa al estado en que el Tribunal competente se pronuncie sobre la admisión de la demanda; a tal efecto, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, para que una vez recibido se remita al Juzgado con competencia en materia Civil correspondiente por la cuantía. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. ELAINE QUIJADA.
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