REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BC0A-L-2001-000074

Vista la Transacción celebrada en fecha 16 de marzo de 2006, entre el abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 38.019, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano EDGAR ABADIA PATIÑO, identificado en autos, tal como se evidencia del documento poder que corre inserto al folio 16 del presente expediente, por una parte y por la otra, la abogada MAYRA MARTINEZ DE ATIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 80.535, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa UNIVERSIDAD SANTA MARIA, Instituto de Educación Superior constituido según Decreto Nª 39, en fecha 13 de octubre de 1.953, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nª 24.264, tal como se evidencia en documento poder cursante a los folios 171 al 174 del presente expediente, en la cual solicitan se de por terminado el presente juicio, se homologue la presente transacción judicial y se ordene expedir por secretaria una copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación.- Este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la Transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con el ordinal 3ª del articulo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo la parte proveer los fotostatos necesarios y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, una vez expedidas las copias solicitadas.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR