REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2001-000147
Tal como fuera ordenado por el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2.006, se procede a realizar los cálculos ordenados por el Tribunal Superior Primero Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por fallo dictado en fecha en fecha 26 de septiembre de 2.005
Así las cosas, se aprecia lo siguiente:
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR:
El Tribunal de Alzada al resolver sobre la adhesión de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el Auto Resolución dictado por esta instancia en fecha 2 de mayo de 2.005, expuso:
… Consecuentemente con lo anterior, se ordena al tribunal de la causa realizar los cálculos sobre los intereses de antigüedad generados antes del 19 de junio de 1997 y así se decide.
… este Tribunal en su condición de Alzada, ordena al a quo realizar tales cálculos de acuerdo a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, en estricto cumplimiento a lo dictaminado por este Tribunal mediante la sentencia definitivamente firme de fecha 30 de agosto de 2004 y así se declara.
En mérito de lo anterior, y visto que los alegatos del recurso de adhesión a la apelación fueron declarados procedentes, la sentencia recurrida resultará modificada únicamente en lo referente a la procedencia de los intereses sobre la prestación de antigüedad antes del mes de junio de 1997, a la determinación de los intereses con ocasión de la prestación de antigüedad y bono de transferencia, de acuerdo al parágrafo segundo del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses moratorios y el monto de la consiguiente corrección monetaria. (Subrayado y negrilla del Tribunal).
De acuerdo con el fallo precedentemente transcrito en forma parcial, encuentra quien suscribe que el señalado tribunal ordenó realizar los cálculos de los conceptos de intereses sobre la prestación de antigüedad generados antes del día 19/06/1997, fecha de la reforma parcial de la Ley Orgánica del Trabajo y los intereses generados por las indemnizaciones del artículo 666 eiusdem conforme al parágrafo segundo del artículo 668 de la referida ley. Como consecuencia de las modificaciones referidas, ordena también la nueva realización de los cálculos de los intereses moratorios e indexación.
INTERESES GENERADOS POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ANTES DEL AÑO 1.997:
Sobre este concepto el texto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente antes de la reforma legal de fecha 19 de junio de 1.997, rezaba lo siguiente:
Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa después de tres (3) meses de servicio, el patrono deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a diez (10) días de salario si la antigüedad no excede de seis (6) meses, y de un mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio o fracción de año mayor de seis meses.
Es decir el régimen legal establecido para esa fecha ordenaba que la antigüedad era el equivalente a un mes de salario por cada año de duración de la relación de trabajo o fracción mayor de seis meses, apreciando este Juzgador que sobre este punto, el Tribunal Superior señaló que:
En tal sentido, constata esta Juzgadora que, en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2004, se ordenó en efecto el pago de los intereses de prestación de antigüedad y que el Tribunal en la sentencia apelada, limitó la realización de los cálculos de dichos intereses únicamente a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando es lo cierto que dichos intereses se generaban aún con anterioridad a dicha reforma legal, adicionado a que en el escrito de demanda, tal concepto se encuentra expresamente libelado (Resaltado de esta instancia).
De esa manera, se remite este Juzgador al referido libelo de demanda y al efecto se observa que al reverso del folio 4 de la primera pieza del mismo un cuadro en el que se especifican que en la columna intitulada ANTIG, GANADA Y NO CANCELADA se establecieron los siguientes montos:
1. Bs. 240.000, para el período 15.03.92;
2. Bs. 240.000, para el período 15.03.93;
3. Bs. 320.000, para el período 15.03.94;
4. Bs. 400.000, para el período 15.03.95;
5. Bs. 400.000, para el período 15.03.96;
6. Bs. 400.000, para el período 15.03.97;
De donde infiere este Tribunal, conforme al contenido del artículo 108 que al ser tal indemnización el equivalente a un mes de salario, las sumas dinerarias que se indican para cada período o fecha, era el monto salarial devengado por el actor y sobre esa base se procede a realizar el cálculo correspondiente, teniendo como base el monto de intereses señalado por el Banco Central de Venezuela, recabada por este Tribunal a través de su página web, cuyas tasas promedio de marzo a marzo de cada año, fecha aniversario de la relación laboral, se especifican en cada periodo como se indica en el cuadro siguiente:
ANTIGÜEDAD TASA ANTIGÜEDAD INTERESES SALARIO PERIODO
ABONADA ANUAL E INTERESES DEL PERIODO
240.000,00 15/03/1992
240.000,00 39,04 93696 333.696,00 240.000,00 15/03/1993
653.696,00 56,15 367050,304 1.020.746,30 320.000,00 15/03/1994
973.696,00 33,16 322877,594 1.296.573,59 400.000,00 15/03/1995
1.373.696,00 26,93 369936,333 1.743.632,33 400.000,00 15/03/1996
1.773.696,00 22,81 404580,058 2.178.276,06 400.000,00 15/03/1997
INTERESES DE LOS ÚLTIMOS 3 MESES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
12,96 1,08 23525,38 2.201.801,44 Abr-97
13,46 1,12 24660,18 2.226.474,98 May-97
15,65 0,83* 18479,74 2.244.954,72 Jun-97
*fracción resultante de prorratear la tasa anual de 15,65 correspondiente al mes de junio de 1.997 entre los 19 días de ese mes anteriores a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo.
Luego, se concluye que los intereses correspondientes al demandante por concepto de intereses de la prestación de antigüedad anteriores a la entrada en vigencia de la reforma de Ley Orgánica ascienden a la suma de Bs. 2.244.954,72 Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
INTERESES DE LOS CONCEPTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
De acuerdo a lo sentenciado por el tribunal de alzada, este Juzgador erró al calcular los intereses de las indemnizaciones previstas en el artículo 666 de la Ley conforme al parágrafo primero del artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo y no conforme al parágrafo segundo del mismo artículo, en razón de lo cual este Tribunal, conforme le fuera ordenado, realiza el cálculo mencionado, tomando la información, también de la página web del Banco Central de Venezuela; quedando como sigue:
FECHA MONTO TASA TASA TOTAL
ABONO INDEMNIZACIONES PROMEDIO MES INTERESES
Sep-97 386.250,00 14,3 1,19 4.602,81
Oct-97 386.250,00 14,17 1,18 4.560,97
Nov-97 386.250,00 14,19 1,18 4.567,41
Dic-97 3.090.000,00 16,04 1,34 41.303,00
Ene-98 3.090.000,00 15,56 1,30 40.067,00
Feb-98 3.090.000,00 21,8 1,82 56.135,00
Mar-98 3.090.000,00 22,04 1,84 56.753,00
Abr-98 3.090.000,00 22,80 1,90 58.710,00
May-98 3.090.000,00 26,14 2,18 67.310,50
Jun-98 3.090.000,00 26,64 2,22 68.598,00
Jul-98 3.090.000,00 36,35 3,03 93.601,25
Ago-98 3.090.000,00 34,22 2,85 88.116,50
Sep-98 3.090.000,00 41,97 3,50 108.072,75
Oct-98 3.090.000,00 30,51 2,54 78.563,25
Nov-98 3.090.000,00 28,05 2,34 72.228,75
Dic-98 3.090.000,00 27,21 2,27 70.065,75
Ene-99 3.090.000,00 24,48 2,04 63.036,00
Feb-99 3.090.000,00 24,98 2,08 64.323,50
Mar-99 3.090.000,00 22,06 1,84 56.804,50
Abr-99 3.090.000,00 19,5 1,63 50.212,50
May-99 3.090.000,00 18,03 1,50 46.427,25
Jun-99 3.090.000,00 19,01 1,58 48.950,75
Jul-99 3.090.000,00 17,96 1,50 46.247,00
Ago-99 3.090.000,00 16,66 1,39 42.899,50
Sep-99 3.090.000,00 16,75 1,40 43.131,25
Oct-99 3.090.000,00 16,95 1,41 43.646,25
Nov-99 3.090.000,00 16,45 1,37 42.358,75
Dic-99 3.090.000,00 16,44 1,37 42.333,00
Ene-00 3.090.000,00 16,56 1,38 42.642,00
Feb-00 3.090.000,00 16,4 1,37 42.230,00
Mar-00 3.090.000,00 14,38 1,20 37.028,50
Abr-00 3.090.000,00 14,77 1,23 38.032,75
May-00 3.090.000,00 13,17 1,10 33.912,75
Jun-00 3.090.000,00 14,72 1,23 37.904,00
Jul-00 3.090.000,00 13,32 1,11 34.299,00
Ago-00 3.090.000,00 13,38 1,12 34.453,50
Sep-00 3.090.000,00 13,36 1,11 34.402,00
Oct-00 3.090.000,00 12,01 1,00 30.925,75
Nov-00 3.090.000,00 12,29 1,02 31.646,75
Dic-00 3.090.000,00 12,41 1,03 31.955,75
Ene-01 3.090.000,00 12,69 1,06 32.676,75
Feb-01 3.090.000,00 12,05 1,00 31.028,75
Mar-01 3.090.000,00 11,93 0,99 30.719,75
Abr-01 3.090.000,00 11,19 0,93 28.814,25
May-01 3.090.000,00 11,52 0,96 29.664,00
Jun-01 3.090.000,00 12,78 1,07 32.908,50
Jul-01 3.090.000,00 12,49 1,04 32.161,75
Ago-01 3.090.000,00 13,44 1,12 34.608,00
Sep-01 3.090.000,00 19 1,58 48.925,00
Oct-01 3.090.000,00 16,83 1,40 43.337,25
Nov-01 3.090.000,00 14,55 1,21 37.466,25
Dic-01 3.090.000,00 14,97 1,25 38.547,75
Ene-02 3.090.000,00 18,86 1,57 48.564,50
Feb-02 3.090.000,00 28,13 2,34 72.434,75
Mar-02 3.090.000,00 29,45 2,45 75.833,75
Abr-02 3.090.000,00 25,90 2,16 66.692,50
May-02 3.090.000,00 21,06 1,76 54.229,50
Jun-02 3.090.000,00 19,44 1,62 50.058,00
Jul-02 3.090.000,00 18,53 1,54 47.714,75
Ago-02 3.090.000,00 17,55 1,46 45.191,25
Sep-02 3.090.000,00 17,53 1,46 45.139,75
Oct-02 3.090.000,00 18,63 1,55 47.972,25
Nov-02 3.090.000,00 18,96 1,58 48.822,00
Dic-02 3.090.000,00 19,60 1,63 50.472,58
Ene-03 3.090.000,00 21,76 1,81 56.032,00
Feb-03 3.090.000,00 39,90 3,33 102.742,50
Mar-03 3.090.000,00 19,02 1,59 48.976,50
Abr-03 3.090.000,00 17,75 1,48 45.706,25
May-03 3.090.000,00 16,08 1,34 41.406,00
Jun-03 3.090.000,00 14,99 1,25 38.599,25
Jul-03 3.090.000,00 14,6 1,22 37.595,00
Ago-03 3.090.000,00 15,25 1,27 39.268,75
Sep-03 3.090.000,00 19,99 1,67 51.474,25
Oct-03 3.090.000,00 13,31 1,11 34.273,25
Nov-03 3.090.000,00 12,57 1,05 32.367,75
Dic-03 3.090.000,00 12,38 1,03 31.878,50
Ene-04 3.090.000,00 11,79 0,98 30.359,25
Feb-04 3.090.000,00 11,31 0,94 29.123,25
Mar-04 3.090.000,00 11,06 0,92 28.479,50
Abr-04 3.090.000,00 11,27 0,94 29.020,25
May-04 3.090.000,00 11,06 0,92 28.479,50
Jun-04 3.090.000,00 10,71 0,89 27.578,25
Jul-04 3.090.000,00 10,7 0,89 27.552,50
Ag-04 3.090.000,00 10,9 0,91 28.067,50
Sep-04 3.090.000,00 10,59 0,88 27.269,25
Oct-04 3.090.000,00 10,75 0,90 27.681,25
Nov-04 3.090.000,00 10,43 0,87 26.857,25
Dic-04 3.090.000,00 10,36 0,86 26.677,00
Ene-05 3.090.000,00 10,57 0,88 27.217,75
Feb-05 3.090.000,00 10,57 0,88 27.217,75
Mar-05 3.090.000,00 10,83 0,90 27.887,25
Abr-05 3.090.000,00 10,32 0,86 26.574,00
May-05 3.090.000,00 11,81 0,98 30.410,75
Jun-05 3.090.000,00 11,36 0,95 29.252,00
Jul-05 3.090.000,00 11,60 0,97 29.870,00
Ago-05 3.090.000,00 11,59 0,97 29.844,25
Sep-05 3.090.000,00 11 0,92 28.325,00
Oct-05 3.090.000,00 11,19 0,93 28.814,25
Nov-05 3.090.000,00 11,09 0,92 28.556,75
Dic-05 3.090.000,00 10,86 0,91 27.964,50
Ene-06 3.090.000,00 11,16 0,93 28.737,00
Feb-06 3.090.000,00 11,13 0,93 28.659,75
Mar-06 3.090.000,00 10,90 0,91 28.067,50
Bs. 4.331.905,76
Siendo el monto total de tal indemnización el de Bs. 4.331.905,76
REAJUSTE DE LOS MONTOS DE INTERESES Y CORRECCIÓN MONETARIA
Como consecuencia de lo antes expresado este Juzgador debe proceder al recálculo de los montos condenados, en tal sentido se observa que en la sentencia dictada por esta instancia en fecha 2 de mayo de 2.005 se estableció un intitulado que rezaba lo siguiente:
DEL MONTO TOTAL A CANCELAR:
Corresponde entonces que al actor se le cancelen definitivamente las sumas que por cada concepto se indican, las cuales son a saber:
- La suma de Bs. 2.400.000,00 por concepto de antigüedad art. 108 ley orgánica reformada y 666 ley actual;
- La suma de Bs. 690.000,00, por concepto de compensación por transferencia art. 666 literal b;
- La suma de Bs.5.572.553,41, por concepto de intereses sobre antigüedad art. 108 reformada y 666 ley actual;
- La suma de Bs.2.481.249,37, por concepto de utilidades año 1.991, 1.992, 1.993, 1.994, 1.995, 1.996, 1.997, 1.998, 1.999 y utilidades fraccionadas (año 2.000);
- La suma de Bs. 2.631.665,93, por concepto de vacaciones y bono vacacional año 1.991, 1.992, 1.993, 1.994, 1.995, 1.996, 1.997, 1.998, 1.999 y vacaciones y bono vacacional fraccionados (año 2.000);
- La suma de Bs. 3.685.925,87, por concepto de antigüedad 108 encabezamiento;
- La suma de Bs. Bs. 1.488.036,45, por concepto de intereses de antigüedad;
- La suma de Bs. Bs. 117.277,26, por concepto de antigüedad complementaria establecida en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;
- La suma de Bs. Bs. 2.931.931,50, por concepto de antigüedad adicional art. 125 (90 días) y el preaviso adicional art. 125 (60 días).
Todo lo cual asciende a la suma de Bs. 22.019.640,79, que restado el abono de prestaciones sociales recibido el 19-06-2000, totaliza la cantidad de Bs. 18.669,640,79.
De esta manera se procede a establecer con las sumas ya señaladas en el auto resolución de fecha 2 de mayo de 2.005 y las aquí calculadas, el monto total a cancelar por parte de la demandada al actor:
- La suma de Bs. 2.400.000,00 por concepto de antigüedad art. 108 ley orgánica reformada y 666 ley actual;
- La suma de Bs. 690.000,00, por concepto de compensación por transferencia art. 666 literal b;
- La suma de Bs. 4.331.905,76, por concepto de intereses sobre antigüedad art. 108 reformada y 666 ley actual (monto establecido en este Auto Resolución);
- La suma de Bs. 2.244.954,72, por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad generada antes de la reforma del 19 de junio de 1.997 (monto establecido en este Auto Resolución)
- La suma de Bs.2.481.249,37, por concepto de utilidades año 1.991, 1.992, 1.993, 1.994, 1.995, 1.996, 1.997, 1.998, 1.999 y utilidades fraccionadas (año 2.000);
- La suma de Bs. 2.631.665,93, por concepto de vacaciones y bono vacacional año 1.991, 1.992, 1.993, 1.994, 1.995, 1.996, 1.997, 1.998, 1.999 y vacaciones y bono vacacional fraccionados (año 2.000);
- La suma de Bs. 3.685.925,87, por concepto de antigüedad 108 encabezamiento;
- La suma de Bs. 1.488.036,45, por concepto de intereses de antigüedad, posteriores a la reforma de 1.997;
- La suma de Bs. 117.277,26, por concepto de antigüedad complementaria establecida en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;
- La suma de Bs. 2.931.931,50, por concepto de antigüedad adicional art. 125 (90 días) y el preaviso adicional art. 125 (60 días).
Todo lo cual asciende a la suma de Bs. 23.002.946,86, a la que debe restársele el abono de prestaciones sociales recibido el 19-06-2000, por un monto de Bs. 3.350.000,00, lo que totaliza la cantidad de Bs. 19.652.946,86.
INTERESES MORATORIOS
Los intereses moratorios cuyo cálculo debe realizarse luego de las modificaciones ya referidas y por ordenarlo así el Tribunal Superior, se establecen en la forma siguiente:
Jun-00 19.652.946,83 21,31 1,78 349.003,58
Jul-00 19.652.946,83 18,81 1,57 308.059,94
Ago-00 19.652.946,83 19,28 1,61 315.757,35
Sep-00 19.652.946,83 18,84 1,57 308.551,27
Oct-00 19.652.946,83 17,43 1,45 285.459,05
Nov-00 19.652.946,83 17,70 1,48 289.880,97
Dic-00 19.652.946,83 17,73 1,48 290.372,29
Ene-01 19.652.946,83 17,34 1,45 283.985,08
Feb-01 19.652.946,83 16,17 1,35 264.823,46
Mar-01 19.652.946,83 16,17 1,35 264.823,46
Abr-01 19.652.946,83 16,56 1,38 271.210,67
May-01 19.652.946,83 16,5 1,38 270.228,02
Jun-01 19.652.946,83 18,5 1,54 302.982,93
Jul-01 19.652.946,83 18,54 1,55 303.638,03
Ago-01 19.652.946,83 19,69 1,64 322.472,10
Sep-01 19.652.946,83 27,62 2,30 452.345,33
Oct-01 19.652.946,83 25,59 2,13 419.099,09
Nov-01 19.652.946,83 21,51 1,79 352.279,07
Dic-01 19.652.946,83 23,57 1,96 386.016,63
Ene-02 19.652.946,83 28,91 2,41 473.472,24
Feb-02 19.652.946,83 39,10 3,26 640.358,52
Mar-02 19.652.946,83 50,10 4,18 820.510,53
Abr-02 19.652.946,83 43,59 3,63 713.893,29
May-02 19.652.946,83 36,2 3,02 592.863,90
Jun-02 19.652.946,83 31,64 2,64 518.182,70
Jul-02 19.652.946,83 29,9 2,49 489.685,93
Ago-02 19.652.946,83 26,92 2,24 440.881,11
Sep-02 19.652.946,83 26,92 2,24 440.881,11
Oct-02 19.652.946,83 29,44 2,45 482.152,30
Nov-02 19.652.946,83 30,47 2,54 499.021,07
Dic-02 19.652.946,83 29,99 2,50 491.159,90
Ene-03 19.652.946,83 31,63 2,64 518.018,92
Feb-03 19.652.946,83 29,12 2,43 476.911,51
Mar-03 19.652.946,83 25,05 2,09 410.255,27
Abr-03 19.652.946,83 24,52 2,04 401.575,21
May-03 19.652.946,83 20,12 1,68 329.514,41
Jun-03 19.652.946,83 18,33 1,53 300.198,76
Jul-03 19.652.946,83 18,49 1,54 302.819,16
Ago-03 19.652.946,83 18,74 1,56 306.913,52
Sep-03 19.652.946,83 19,99 1,67 327.385,34
Oct-03 19.652.946,83 16,87 1,41 276.287,68
Nov-03 19.652.946,83 17,67 1,47 289.389,64
Dic-03 19.652.946,83 16,83 1,40 275.632,58
Ene-04 19.652.946,83 15,09 1,26 247.135,81
Feb-04 19.652.946,83 14,46 1,21 236.818,01
Mar-04 19.652.946,83 15,2 1,27 248.937,33
Abr-04 19.652.946,83 15,22 1,27 249.264,88
May-04 19.652.946,83 15,4 1,28 252.212,82
Jun-04 19.652.946,83 14,92 1,24 244.351,64
Jul-04 19.652.946,83 14,45 1,20 236.654,23
Ag-04 19.652.946,83 15,01 1,25 245.825,61
Sep-04 19.652.946,83 15,2 1,27 248.937,33
19.069.090,53
Luego, por este concepto de intereses moratorios corresponde al accionante la suma de Bs. 19.069.090,53.
INDEXACIÓN
A los fines de determinar la indexación, como consecuencia de los montos ya modificados, la misma se refleja en la fórmula siguiente, la cual contiene los índices de variación de precios al consumidor suministrados por el Banco Central de Venezuela:
Feb-06 527,84196 = 2,28
Dic-01 231,27564
CAPITAL X FACTOR IPC:
19.652.946,83 X 2,28 44.808.718,77
(-) 19.652.946,83
25.155.771,90
CONCLUSIÓN: Las sumas resultantes son las siguientes:
CAPITAL 19.652.946,83
INDEXACIÓN 25.155.771,90
INTERESES 19.069.090,53
TOTAL 63.877.809,30
En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones anteriormente expresadas, luego de recalcular los montos firmes establecidos por el Auto Resolución de fecha 2 de mayo de 2.005 y los aquí sentados por disponerlo así la sentencia proferida por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial por fallo proferido 26 de septiembre de 2.005, este Juzgado fija y determina que la empresa accionada EL BRASERO, C.A., debe cancelar como cifra definitiva al trabajador demandante ciudadano RAFAEL ENRIQUE MORILLO la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 63.877.809,30) Y ASÍ SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006). Años 195º y 147º.
EL JUEZ
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: El anterior Auto Resolución, fue publicado en su fecha, 17 de marzo de 2.006, siendo las 9:36 a.m. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
|