REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2003-001566

En fecha seis (6) de marzo de 2.006, la ciudadana JUDITH JOSEFINA VALERA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la abogada DANIELA L. PALERMO VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.498, y la empresa SIR WILLIAM HALCROW & PARTNERS LIMITED, representada por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.59.790, consignaron ante este Tribunal un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BP02-L-2003-001566, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la señalada ciudadana JUDITH JOSEFINA VALERA HERNÁNDEZ contra la empresa SIR WILLIAM HALCROW & PARTNERS LIMITED, manifestando la segunda de las nombradas, es decir, la demandada, entre otras cosas, que con el propósito de evitar la instauración de futuros juicios o litigios, administrativos o jurisdiccionales y dar por concluidos los que a la fecha existen, las partes convienen en celebrar, como en efecto celebran, un acuerdo transaccional y la demandante solicita de la demandada le cancele como cantidad única transaccional la suma de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.60.000.000,00) que es aceptada por la demandada. Procediendo la accionante a desistir expresamente de cualquier acción y/o procedimiento que pudiere o hubiere intentado en contra de la demandada así como a la codemandada llamada en tercería MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, observándose que el pago transaccional acordado le fue cancelado a la accionante mediante Cheque de Gerencia librado contra el Banco Mercantil, signado con el No.15063469. Acordando finalmente las partes impartirle a la transacción celebrada el valor de cosa juzgada y solicitan la homologación respectiva. El Tribunal al respecto observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil, es decir, aquel contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. A tenor del contenido del escrito presentado, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre JUDITH JOSEFINA VALERA HERNÁNDEZ y la empresa SIR WILLIAM HALCROW & PARTNERS LIMITED, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente No. BP02-L-2003-001566, acordándose igualmente se expida por Secretaría la copia certificada solicitada. Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ

NOTA: En esta misma fecha, 8 de marzo de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 8:48 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ