REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BC0A-O-2001-000014
Por cuanto se observa, de la revisión de las actas anteceden, que en el presente asunto ha surgido un conflicto de competencia en virtud de los pronunciamientos señalados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial y el hoy extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al considerarse incompetentes para tramitar la acción de Amparo Constitucional ejercida por los ciudadanos Milagros Torres Monroy, Naisbeth Alejandra Sosa, José Gregorio Chapin y Maria Magdalena Romero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.002.191, 8.298.632, 9.816.042 y 11.630.964, respectivamente, contra el ciudadano ODOCAR RAMOS, en su carácter de Alcalde del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui; y siendo que el caso bajo estudio, se encuentran involucrados Tribunales que tienen atribuidas competencias en materias diferentes, no existiendo en la Circunscripción Judicial de esta Entidad Federal, Juzgados Superiores que tengan asignadas de forma conjunta entre sus competencias la materia Civil y Laboral, es decir, no existe un Tribunal Superior común, resultando en consecuencia, este Juzgado, igualmente incompetente. En mérito de lo expuesto, el referido asunto debe ser sometido al conocimiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por tratarse de una Acción de Amparo Constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el conflicto de competencia planteado, ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese. Publíquese y déjese Copia Certificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming



La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En esta misma fecha, siendo las 12:58 p.m., se dictó y se registro en el sistema Juris 2000 la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.