REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BC0A-O-2002-000007
Suben las anteriores actuaciones a este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), inscrita el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de 1996, bajo el N° 37 Tomo A-7, por la abogada EDNA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.039, contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2002, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Esta Alzada a los fines de emitir pronunciamiento observa: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el último acto de procedimiento realizado por la parte recurrente, fue la actuación contentiva de diligencia de fecha 26 de diciembre de 2002, y visto que desde la precitada fecha no se ha realizado actuación de parte en el proceso y, por cuanto si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Nacional vigente, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, al no actuar las partes diligentemente en el proceso se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas, y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el accionante solicite sentencia, es por lo que este Tribunal, en el caso de marras, vista la inactividad procesal de la parte apelante, durante un lapso de 3 años, 2 meses y 21 días, lo cual resulta incongruente con la naturaleza urgente de la acción interpuesta, declara la pérdida del derecho a obtener una protección acelerada y preferente por la vía de Amparo Constitucional. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE por parte de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), antes identificada, en la presente Acción, conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes la presente decisión, en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 6 ejusdem. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m, se registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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