REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2005-000637
PARTE APELANTE: EUROVEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de marzo de 1995, quedando anotada bajo el número 44, Tomo B-3.
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161.
PARTE ACTORA: REINA URRIETA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.503.205, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA E. TORREALBA MEDINA y PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.145 y 81.004, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2003. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 10 DE MARZO DE 2005.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de marzo de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante empresa EUROVEN, C.A., ni por si, ni por medio de representante judicial. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de octubre de 2003, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.239.338. Se ordena agregar a los autos el control de anuncio de audiencias llevados por el Alguacil designado, así como la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

EL ALGUACIL,