REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH0A-X-2006-000008
Vista la inhibición planteada por la Abogado SOFIA ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BC0A-L-2001-000056 contentiva del juicio por Cobro de Horas Extras seguido por la ciudadana IVETTE ALCOCER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.286.989, contra OPERADORA HOTELERA L’ C.A., HOTEL DORAL BEACH, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida prestó su patrocinio a favor de la parte demandada, se inhibe de conocer la presente causa a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcialización de dicho Juez con la parte demandada en detrimento de la demandante de autos.
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado SOFIA ACOSTA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:48 a.m., se registró en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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