REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-R-2005-001329
PARTE APELANTE: BAR RESTAURANT GRACIAS A ELLA, empresa inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de octubre de 1993, quedando anotada bajo el número 30, Tomo B-27-, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas la debidamente otorgada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 28 de enero de 2000, anotada bajo el N° 58, Tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161.
PARTE ACTORA: JESUS ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.422.247, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BETTY JOSEFINA CERTAD MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.867.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 03 DE JUNIO DE 2005. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2005.

En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo de 2006, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, la apoderada judicial de la parte actora, la abogada BETTY JOSEFINA CERTAD MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.867, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte apelante, ni por si, ni por medio de representante judicial. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial en fecha 03 de junio de 2005, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual queda CONFIRMADA. Se condena en costa a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.239.338. Se ordena agregar a los autos el control de anuncio de audiencias llevados por el Alguacil designado, así como la video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL ALGUACIL,


La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.